El Vaticano deberá responder por casos de pedofilia ante la ONU
Documento con fecha
miércoles, 17 de julio de 2013.
Publicado el
viernes, 23 de agosto de 2013.
Autor: L.B. Miranda.Fuente: Marcha - Argentina.
Autor: L.B. Miranda.Fuente: Marcha - Argentina.
El atractivo de la noticia es doble, a nivel internacional y a nivel
local: respecto del primero, es un hecho sin antecedentes en la historia
del Vaticano -y en el derecho internacional de los derechos humanos-, y
sobre el segundo, es el Papa argentino, el autoproclamado “Papa del
tercer mundo”, Francisco I, quien tendrá la responsabilidad de responder
a estos requerimientos.
La Santa Sede es un sujeto de derecho internacional con personería
jurídica propia, y por ende es quien entabla relaciones con el resto de
los actores de la comunidad internacional. Es así que desde 1964 tiene
status de observador permanente ante las Naciones Unidas y, sobre esta
base, es que ha podido ratificar la Convención sobre los Derechos del
Niño y, por ende, verse comprometida por las obligaciones que se derivan
de la misma desde el año 1990.
Sin embargo, esta manifestación del consentimiento en obligarse no fue
hecha por la Santa Sede libre de condicionamientos, ya que al momento de
ratificar el tratado presentó una serie de reservas y declaraciones.
En lo que aquí nos interesa, “la Santa Sede (…) considera que la
aplicación de la Convención ha de ser compatible en la práctica con la
naturaleza particular del Estado de la Ciudad del Vaticano y las fuentes
de su derecho objetivo (…) Adhiriéndose a la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Santa Sede se propone dar renovada expresión de su
constante preocupación por el bienestar de los niños y las familias. A
la luz de su naturaleza y posición singulares, la Santa Sede, al
adherirse a esta Convención, no se propone prescindir en modo alguno de
su misión específica que es de carácter moral y religioso”. No es
necesario profundizar el análisis para notar que la Santa Sede no quiso,
ya desde el comienzo, la aplicación plena de la Convención.
Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño -integrado por 18
expertos independientes actuantes a título personal- es el órgano que
supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la Convención
homónima. Uno de sus métodos de trabajo consiste en la recepción
periódica de informes presentados por los Estados miembros de la
Convención, con el objetivo de examinar las medidas adoptadas
internamente en miras al cumplimiento de las obligaciones derivadas del
tratado internacional. Es práctica común de los comités presentar con
anticipación aquellos aspectos que considera centrales conocer en las
audiencias que se celebran con estos fines.
Es en este marco que el Comité dio a conocer la lista de preguntas que
la Santa Sede deberá responder, en esta ocasión específicamente en
relación a los casos de abusos sexuales sobre niños cometidos por
miembros del clero, religiosos y religiosas. Concretamente, el Comité
pidió explicaciones sobre “cuáles fueron las medidas puestas en práctica
para que ningún sacerdote acusado de abusos sexuales esté autorizado
para permanecer en contacto con niños”; “cuáles `instrucciones
explícitas´ fueron dictadas al clero, a todos niveles, para que las
noticias de abuso fueran indicadas a la policía de sus respectivos
países” y “en cuáles casos se pidió que los miembros de la jerarquía
católica no indicara estos crímenes, y a cuáles niveles”.
Asimismo, requirió mayor información sobre el apoyo que ofrece la Santa
Sede a los niños que sufrieron abusos, sobre las investigaciones
canónicas en contra de los sacerdotes involucrados y sobre la
cooperación de las autoridades eclesiásticas con las magistraturas
nacionales. El Comité también exigió conocer cuál es la política de la
Iglesia en cuanto a las indemnizaciones -y si el pago de dinero ha
tenido que ver con la obligación para guardar silencio al respecto-, y
qué medidas para prevenir nuevos abusos han sido adoptadas.
El documento cita particularmente dos casos: las “Casas Magdalenas”,
institutos femeninos administrados por religiosas católicas que recibían
niñas huérfanas en Irlanda y fueron víctimas de tortura y trato cruel,
degradante e inhumano y los “Legionarios de Cristo”, acusados de negar a
los seminaristas el contacto con sus familias.
A pesar de las “amenazas” esgrimidas desde el Vaticano en relación a
denunciar el tratado y, por ende, desvincularse jurídicamente de él, el
Comité fijó el 1 de noviembre como plazo máximo para presentar las
respuestas, las cuales serán expuestas por representantes de la Santa
Sede en la audiencia pública que se llevará al efecto en enero de 2014.
Como primera medida, Francisco I anunció el pasado jueves, a través de
un documento apostólico, el endurecimiento del derecho penal vaticano en
caso de crímenes contra niños -particularmente pornografía infantil,
venta y prostitución de niños y violencia sexual-, con la intención de
adecuarlo a las convenciones internacionales de las que la Santa Sede es
parte.
Esta es la primera vez que la Iglesia Católica como institución debe
responder públicamente ante un organismo internacional por las denuncias
de pedofilia que tiene como protagonistas a sus miembros. Dentro del
sistema internacional de protección de los derechos humanos, los Estados
Parte de las distintas convenciones suelen no ser indiferentes a las
obligaciones asumidas.
Si bien no existe un “órgano jurisdiccional universal” en materia de
derechos humanos -algo así como una corte internacional de derechos
humanos- no es gratuito que un órgano de supervisión internacional le
“llame la atención” a un Estado, sobre todo si el advertido es el
autoproclamado “garante moral universal”. Por supuesto la novedad no
está cristalizando la existencia del problema, pero frente al sistema de
Naciones Unidas el mismo todavía se encontraba oculto. Quizá sea éste
el primer paso para que la comunidad internacional deje de mirar para
otro lado.
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