"La ablación no es cultura, sino mutilación y discriminación femenina"
El Supremo confirma la sentencia de cárcel para los padres de la niña de Alcañiz (Teruel) que sufrió una mutilación genital
Documento con fecha
miércoles, 05 de diciembre de 2012.
Publicado el
miércoles, 05 de diciembre de 2012.
Autor: Agencias.Fuente: Público.
Autor: Agencias.Fuente: Público.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel del año pasado que condenó a seis y dos años de cárcel, respectivamente, al padre y madre
de la niña de Alcañiz (Teruel) que sufrió una ablación cuando tenía
menos de un año (ahora tendrá poco más de tres años) ambos en calidad de
autores de un delito de lesiones por mutilación genital.
En su fallo, el Supremo subraya que la ablación "no es cultura, sino
mutilación y discriminación femenina". La sentencia de la Audiencia de
Teruel daba por probado que entre el 20 de noviembre de 2009 y 25 de
mayo de 2010 los progenitores de la niña contribuyeron a la ablación,
siendo el padre conocedor de la prohibición de esta práctica en España, conocimiento del que carecía la mujer.
La sentencia de los jueces de Teruel rechazaba que se pudiera acudir a
la exención de responsabilidad solo por el "peso de la tradición" de la
cultura de los padres puesto que las normas relativas a los derechos
fundamentales de los extranjeros deben interpretadas "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales",
sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o
convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar
la realización de actos o conductas.
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